En el Acuerdo sobre los ADPIC, uno de los artículos más controvertidos es el 27.3b. Dicho artículo está relacionado con el derecho de los miembros a excluir de la patentabilidad “las plantas y los animales excepto los microorganismos, y los procedimientos esencialmente biológicos para la producción de plantas o animales, que no sean procedimientos no biológicos o microbiológicos”, pero, a su vez, exige la protección de las variedades de plantas, ya sea mediante patentes o a través de un sistema sui generis eficaz. Según afirmó Shashikant, el artículo favoreció la industria biotecnológica de los países desarrollados al exigir la concesión de patentes de microorganismos, lo que, en el caso de estos países, constituye una ventaja.
“La cuestión reside en determinar si esto se aplica a los organismos modificados genéticamente y no a los microorganismos naturales”, expresó, y agregó que la definición de microorganismos no deja en claro a qué se hace referencia.
Actualmente el artículo 27.3b se encuentra bajo revisión y algunos países, tales como Brasil, la India y Tailandia, solicitan mayor claridad en éste, sostuvo.
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