Para quebrar tudo e sair sorrindo!

En el Acuerdo sobre los ADPIC, uno de los artí­culos más controvertidos es el 27.3b. Dicho artí­culo está relacionado con el derecho de los miembros a excluir de la patentabilidad “las plantas y los animales excepto los microorganismos, y los procedimientos esencialmente biológicos para la producción de plantas o animales, que no sean procedimientos no biológicos o microbiológicos”, pero, a su vez, exige la protección de las variedades de plantas, ya sea mediante patentes o a través de un sistema sui generis eficaz. Según afirmó Shashikant, el artí­culo favoreció la industria biotecnológica de los paí­ses desarrollados al exigir la concesión de patentes de microorganismos, lo que, en el caso de estos paí­ses, constituye una ventaja.

“La cuestión reside en determinar si esto se aplica a los organismos modificados genéticamente y no a los microorganismos naturales”, expresó, y agregó que la definición de microorganismos no deja en claro a qué se hace referencia.

Actualmente el artí­culo 27.3b se encuentra bajo revisión y algunos paí­ses, tales como Brasil, la India y Tailandia, solicitan mayor claridad en éste, sostuvo.

One thoughtful comment

Deixe uma resposta

O seu endereço de e-mail não será publicado.